A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Condominio Campestre La Victoria Ph·Demandado Enel Codensa Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca), suscitado por una acción popular presentado por el Condominio Campestre La Victoria P.H., en contra de Enel Codensa S.A. con el fin de solicitar que se garantice el suministro eléctrico continuo y sin interrupciones para la comunidad del Condominio y se implementen medidas para prevenir la vulneración de los derechos colectivos alegados como violados.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular se dirige contra una empresa de servicios públicos domiciliarios, específicamente en lo que concierne al suministro del servicio de electricidad, actividad que representa el núcleo mismo del objeto social de dicha entidad, que de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales, no es una acción que implique la ejecución de funciones administrativas, por lo que se considera la Jurisdicción Ordinaria Civil competente para conocer el asunto, conforme lo dispuesto en Autos 446, 498, 1468 de 2022, 741 de 2023, en aplicación de la regla prevista en este último, según la cual, cuando una acción popular se presente por cuenta de los actos, acciones y/u omisiones de empresas prestadoras de servicios públicos, su conocimiento corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria cuando aquellos no sean la consecuencia de su función administrativa.
Por el contrario, cuando tales actos, acciones y/u omisiones hayan sido en ejercicio de funciones administrativas, la jurisdicción competente para conocer de la correspondiente acción popular será la Contencioso Administrativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) es la autoridad judicial competente para conocer de proceso judicial de referencia.
- Segundo. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5853 al Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.