A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Martinez Marin Ana Felisa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en las que se pretenda el reembolso de los gastos en los que incurrió un particular para garantizar la prestación de un servicio de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Quinto Laboral Municipal de Cali y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda instaurada por una ciudadana contra Coomeva E.P.S., COLPENSIONES y la Fiscalía General de la Nación, con la pretensión de que le sea reconocido y pagado el valor de los gastos asumidos por ella, por concepto de los servicios médicos de urgencias que recibió en marzo de 2018.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que de acuerdo con la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de las controversias en las que se pretenda el reembolso de los gastos en los que incurrió un particular para garantizar la prestación de un servicio de salud, reclamado ante las empresas promotoras de salud.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Quinto Laboral Municipal de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre Juzgado
- Quinto. Laboral Municipal de Cali y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Laboral Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Ana Felisa Martínez Marín contra Coomeva E.P.S.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1976 al Juzgado
- Quinto. Laboral Municipal de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.