A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ramirez Quesada Saul Emir·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C.
La controversia que se plantea entre los despachos consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra Colfondos S.A.
Pensiones y Cesantías, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., a través de la cual solicita declarar la ineficacia del traslado del demandante del régimen de prima media (RPM) con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), efectuada por Colfondos, y condenar a Skandia a restituir a Colpensiones los valores obtenidos en virtud de la vinculación del demandante y a Colpensiones a recibirlo como afiliado para ordenarle reconocer y pagar la pensión de vejez, entre otras pretensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que aunque el demandante ostentó la calidad de empleado público en la Procuraduría General de la Nación, la administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliado –Skandia- es una de naturaleza privada.
En estos casos, recuerda la Sala, hasta tanto no se emita una declaración judicial de ineficacia de traslado de régimen pensional, la administradora de fondos de pensiones del afiliado es de derecho privado.
De allí que sea aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la cual habilita la competencia del juez laboral.
La Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 784 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C. y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Saúl Emir Ramírez Quesada contra Colpensiones, Colfondos y Skandia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5811 al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.