Micelio
Auto29 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jose Antonio Cepeda Amaris

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento De Magistrado
  • Aceptar impedimento manifestado por magistrado de la Corte Constitucional por cuanto accionante del proceso participó en su designación y elección como magistrado encargado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara que en el proceso de tutela de la referencia, promovido por el doctor Alberto Rojas Ríos contra la Sala Quinta del Consejo de Estado, el magistrado ( e ) José Antonio Cepeda Amarís se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 126 de la Constitución Política.

Con base en lo anterior, se acepta el impedimento formulado por el precitado magistrado y se dispone separarlo del conocimiento del proceso de tutela mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela T-5.027.021 promovido por Alberto Rojas Ríos contra la Sala Quinta del Consejo de Estado, el Magistrado José Antonio Cepeda Amarís (E) se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 126 de la Constitución Política, y en consecuencia se ACEPTA el impedimento formulado.
  2. SEGUNDO. SEPARAR al Magistrado José Antonio Cepeda Amarís (E) del conocimiento del proceso correspondiente a la acción de tutela cuyo impedimento se acepta en los términos de esta providencia.
  3. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.