Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca

Tema · dato duro
Vulneración De Derechos E Intereses Colectivos Para Personas Con Discapacidad Y Adultos Mayores Por Falta De Medidas De Accesibilidad A La Piscina De Un Conjunto Residencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, por causa de una acción popular contra el municipio de Floridablanca, con la que pretende, entre otras, que se declare que el ente territorial y los propietarios de la piscina ubicada en el Condominio Parque Cañaveral P.H. vulneraron los derechos colectivos al no realizar las adecuaciones necesarias para que aquella sea accesible para las personas en condición de discapacidad y personas mayores, por lo que demanda que se ordene al municipio y los propietarios que realicen las obras civiles necesarias para que sea posible ingresar a la piscina por parte de esta población.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular no se dirige contra los particulares propietarios de la piscina, la vulneración se atribuye a la autoridad administrativa a quien se le reprocha su omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de control, inspección y vigilancia en el marco de las actividades de construcción de inmuebles.

En ese sentido, la Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la jurisdicción contenciosa administrativa la competente.

La Corte resuelve en este caso, por encontrarse una entidad pública como parte pasiva del conflicto, asignar la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda de conformidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Jaime Orlando Martínez García contra el municipio de Floridablanca.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5756 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.