Micelio
Auto29 de julio de 2005

A- de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Martinez Susana·Demandado Empresa De Inversiones F Y C Ltda

Tema · dato duro
Derecho A La Vida, La Igualdad, Al Trabajo, Al Minimo Vital Y A La Protección De La Mujer Embarazada De Persona Que Ingreso A La Empresa A Traves De Una Cooperativa De Servicios Temporales Y A Quien Le Fue Terminado Su Contrato De Trabajo Encontrándose En Estado De Embarazo. Solicita Su Reintegro En La Empresa Accionada. Deber De Integrar En Dedida Forma El Contradictorio En Los Procesos De Tutela. Se Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Tutela Y Se Ordena Al Juzgado 1 Civil Municipal De Facatativa Que Reinice El Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Contradiccion Y Derecho De Defensa
  • Nulidad de todo lo actuado por ausencia o defectuosa notificación
Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
  • Vinculación de empresas y partes para verificar la existencia de relación laboral
Accion De Tutela Y Derecho De Defensa
  • Debida integración del contradictorio
Deber Del Juez De Tutela
  • Obligación de vincular a la parte demandada
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela de la referencia desde el auto admisorio de la misma proferido el 12 de enero de 2005 por el Juzgado 1 Civil Municipal de Facatativá.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado 1 Civil Municipal de Facatativá que reinicie el proceso, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, a C.I. Inversiones F y G Ltda., a la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopser y/o COORRECURSOS, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.
  3. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado 1 Civil Municipal de Facatativá con el fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
  4. Cuarto. Una vez cumplido lo anterior, y si el fallo no fuere impugnado, o resuelta la impugnación, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.