Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se adoptan medidas en establecimiento penitenciario en el contexto de la pandemia COVID-19
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En atención a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 en el territorio nacional y, en especial, al incremento del contagio de éste en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Corte, en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388/13 y T-762/15, mediante las cuales se declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria y se corroboró la existencia de una violación masiva y sistemática de derechos fundamentales de la población privada de la libertad en todo el país , consideró necesario adoptar medidas dirigidas a descongestionar el mencionado centro de reclusión.
Dentro de las medidas adoptadas se destacan: i) la actualización de la documentación de las personas recluidas en esta cárcel ii) la clasificación de estos ciudadanos según su situación de sindicados, condenados, mayores de 60 años y estado de salud, iii) la remisión de la documentación a la Defensoría del Pueblo y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; y iv) la priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales.
Se le ordenó al Ministerio de Salud y de la Protección Social que, en coordinación con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que llegaren a obtener su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión, se conviertan en posible factor de contagio del mencionado virus.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificacion de esta providencia, realice la actualizacion de la hoja de vida, cartilla biografica y folder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio al momento de notificarse esta decision, de conformidad con los parametros definidos en el fundamento 6 de esta decision.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificacion de esta providencia y una vez cumplida la orden anterior, clasifique a las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio segun las siguientes categorias: (i) personas sindicadas que hayan completado mas de un ano privadas de la libertad, segun lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (ii) personas sindicadas que hayan completado mas de dos anos privadas de la libertad, segun lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (iii) las personas condenadas que segun lo dispuesto en el inciso G del Articulo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se computaran las redenciones concedidas y las que esten pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad; (iv) las personas condenadas que hayan cumplido las 3/5 partes de la condena, para lo cual se computaran las redenciones concedidas y las que esten pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad; y (v) personas que hayan cumplido 60 anos de edad o que padezcan cancer, VIH, insuficiencia renal cronica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulacion, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huerfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del persona privada de la libertad.
- Realizada esta caracterizacion, el INPEC debera remitir la informacion de las personas sindicadas a la Defensoria Publica de la Defensoria del Pueblo, en el caso de las personas condenadas, a los jueces de ejecucion de penas y medidas de seguridad.
- Tercero. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que una vez recibida la documentacion de que trata la orden tercera, y dentro de los tres (3) dias siguientes, proceda a solicitar ante la respectiva autoridad judicial la libertad por vencimiento de terminos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, para las personas sindicadas que cumplan los requisitos previstos en las mismas. El plazo de tres (3) dias podra ampliarse por una sola vez, por el mismo termino, en el caso de que el volumen de las peticiones asi lo exija. El INPEC debera hacer remisiones graduales de los documentos categorizados y actualizados segun se realice la actuacion.
- Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, disene y emita un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales. Para el efecto, podra disponer de la creacion de plazas de jueces y empleados o trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio.
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyara en la organizacion de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la proteccion de los derechos fundamentales de los internos de la EPMSC Villavicencio.
- Para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdiccion penal del Departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en el Establecimiento de Reclusion de Villavicencio, deberan remitir, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, un informe detallado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del numero de solicitudes de libertad por vencimiento de terminos, imposicion de medida de aseguramiento, libertad condicional, prision domiciliaria asi como el numero de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales. El informe debera contener ademas el numero de audiencias llevadas a cabo, el numero de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberan ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de reclusion.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social, que en coordinacion con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decision, se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19.
- Sexto. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion Procuraduria General de la Nacion y Defensoria del Pueblo que verifiquen, en el marco de sus competencias y segun su papel de liderazgo al seguimiento del ECI, el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia. Para esta labor deberan apoyarse en sus delegadas regionales y en la Comision de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.
- Septimo. INVITAR a la Comision de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, para que adelante la observacion y verificacion de las ordenes emitidas en este proveido, de manera que aporte elementos que sirvan de insumo para el cumplimiento de las funciones de los entes de control y la adopcion de medidas para la proteccion de los derechos de las personas privadas de la libertad
- Octavo. Por las condiciones de salubridad publica tantas veces indicadas, la Secretaria General de la Corte Constitucional, NOTIFICARA a todas las autoridades senaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRONICO, cuyas direcciones se anexan al presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.