Micelio
Auto3 de noviembre de 2004

A- de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jorge Alonso Charry Delgadillo

Tema · dato duro
Solicitud De Acumulación De Expedientes De Constitucionalidad D-5418, D-5374 Y D-5383. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Procedencia y oportunidad de acumulación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se negó la solicitud formulada por el ciudadano de la referencia la solicitud de acumulación de los procesos D-5418, D-5374 y D-5383 habida cuenta que en todos se demanda la misma norma con argumentos similares.

La Corte explicó que de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 del Decreto 2067 de 1991, la Corte debe acumular las demandas cuando exista una coincidencia total o parcial de las normas acusadas, pero de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 del Acuerdo 05 de 1992, la respectiva acumulación sólo tiene lugar en el momento del reparto de expedientes puestos a consideración de la Sala Plena.

Sin embargo, esta solicitud de acumulación se presentó luego de haberse realizado el reparto de los expedientes mencionados, no es procedente atender favorablemente la petición.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Negar, por las razones precedentes, la solicitud formulada por el ciudadano Jorge Alonso Charry Delgadillo.
  2. Segundo. Anexar a los expedientes D-5374 y D-5383 copia de este auto, para los efectos pertinentes.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 05 de 1992.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.