A- de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Remolina Botia Carlos Felipe·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para pronunciarse sobre los decretos mediante los cuales se convoca a referendo
- Incompetencia para pronunciarse sobre una ley que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional
- Presentación no es la oportunidad procesal para que la Corte se pronuncie sobre una recusación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó la demanda presentada por el ciudadano de la referencia contra la Ley 796 de 2003 y contra el Decreto 2000 de 2003, radicada bajo el número D-4798.
De conformidad con el Art. 28 del Decreto 2067 de 1991, la presentación de la demanda de inconstitucionalidad no es la oportunidad procesal para que la Corte se pronuncie sobre una recusación.
Por otra parte, los impedimentos y recusaciones consagrados en los Arts. 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, impiden la participación de uno o más magistrados en la adopción de una decisión de fondo.
En consecuencia, se advierte al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el Art. 6º del Decreto 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por las razones anotadas, la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Manuel Remolina Botia contra la Ley 796 de 2003 y contra el Decreto 2000 de 2003, radicada bajo el número D-4798.
- SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.
- TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.