A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jairo Antonio Rodriguez Quiñonez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se desconoció precedente jurisprudencial
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-964/11
- Improcedencia de recursos
- Notificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de sentencia.
Argumentó el recurrente que la Corte Constitucional, al negar el derecho al reajuste, como lo hizo en la sentencia T-964/11; existiendo un claro fundamento para su reconocimiento, desconoció el principio de legalidad, además de los precedentes horizontales y verticales sobre la materia, vulnerando con ello su derecho al debido proceso y comprometiendo a su vez, su dignidad humana y su capacidad de subsistencia.
Concluyó, que el referido fallo incurrió en los defectos fáctico, error inducido y desconocimiento del precedente.
Al no encontrar mérito para declarar la nulidad solicitada, la Sala Plena decide NEGARLA, por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-964 de 2011, presentada por el senor Jairo Antonio Rodriguez Quinonez.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.