Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Farmips Ltda·Demandado Ese Hospital General San Isidro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Existencia De Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se suscita entre los despachos por una demanda ejecutiva de menor cuantía, presentada por la sociedad Farmips Ltda., en contra de la E.S.E Hospital General San Isidro, con el objetivo de lograr el reconocimiento y pago de facturas por la prestación de suministros e insumos de carácter médico y hospitalario.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede advertir que la Sociedad Farmips Ltda. presentó unas facturas de venta, como títulos valores, para obtener su ejecución y de las pruebas obrantes en el expediente, se observa que la demandante adjuntó el contrato de suministro celebrado entre las partes.

A su vez, se evidencia que las facturas de venta fueron expedidas antes de la fecha en la que se vencía el contrato estatal celebrado, por lo que, prima facie, se puede establecer que las obligaciones contenidas en los títulos valores (facturas de venta por suministro de medicamentos) y frente a las cuales se solicita librar mandamiento de pago tuvieron origen en un contrato celebrado con una Empresa Social del Estado.

Conforme a lo establecido en (i) el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 del 1993, (ii) el Decreto 1876 de 1994 y (iii) la Resolución 5185 del 2013, las Empresas Sociales del Estado son una categoría especial de entidades públicas.

Ahora bien, la ESE Hospital General San Isidro ostenta esta clasificación conforme a lo dispuesto en el acuerdo Nro. 6 del 5 de junio de 2014, emanado de la Junta Directiva del Hospital.

Lo anterior activa, en el caso concreto, la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en línea con lo dispuesto en Autos 403, 1048 de 2021, 292, 1506, 2728 de 2023, por lo que la Sala reitera la regla de decisión según la cual, cuando se pretende ejecutar títulos- valores derivados de contratos estatales, por una de las partes que suscribió dicho contrato, la competencia será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 6 del Artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada Farmips Ltda. en contra de la ESE Hospital General San Isidro.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5836 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.