Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Famisanar Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Bogotá, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

La controversia surge por demanda iniciada por la EPS Famisanar, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES-, FIDUCOLDEX, FIDUPREVISORA, Asesoría en Sistematización de Datos S.A., Servis outsourcing Informático S.A.S, Assenda S.A., y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. en condición de integrantes del Consorcio Sistema de Administración y Pagos SAYP, con el fin de conseguir el pago de 1.447 facturas por concepto de recobro de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, así como el pago de intereses de mora, indemnizaciones y demás.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la regla a aplicar es la dispuesta en Auto 389 de 2021, según la cual, “el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.

Por el contrario, se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores”.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. DECLARAR que es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, la autoridad judicial competente para conocer del asunto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5797 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.