Micelio
Auto29 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Arcadio Javier Torres·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).

La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que puedan elegir ante qué juez presenta su solicitud, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.

En el presente caso el actor, independientemente del lugar de su residencia, decidió voluntariamente presentar la acción de tutela ante los jueces de Medellín y aportó como dirección de notificación una ubicada en dicha ciudad, lo cual permite concluir que es allí donde se esperaba la respuesta a su solicitud y, en consecuencia, donde se presentó la vulneración alegada.

Con base en lo anterior se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, para que de manera inmediata y sin dilación asuma su conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
  2. Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Arcadio Javier Torres contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2807 al Juzgado
  4. Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.