Micelio
Auto12 de agosto de 2003

A- de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jesos Posso Y Otros

Tema · dato duro
Nulidad Votacion Para Adoptar Sentencia C-551/03
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Convocatoria a sesiones por escrito o verbalmente
  • Convocatoria y duración de las sesiones de la Sala Plena
  • Límite temporal opera para las sesiones ordinarias
  • Reglamento interno no establece una regla rígida en materia de convocatorias
  • Adopción de sesión permanente
  • Carácter extraordinario de la sesión cambia la normatividad aplicable
  • Distinción entre sesión ordinaria y extraordinaria
  • Decisión de declararse en sesión permanente deberá adoptarse por todos los magistrados presentes si existe quórum reglamentario
  • Necesidad de sesiones permanentes
  • Por regla general las sesiones no deben durar más de cuatro horas
  • Sesión extraordinaria no está sujeta a término de duración
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Solicitud no cumple con los requerimientos exigidos
  • Término para proponerse
  • Inexistencia de violaciones al debido proceso
  • Obligación de presentar solicitudes serias y fundadas
  • Solicitud parte de presupuesto que no es cierto por lo que la argumentación está viciada
Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Carácter extraordinario
  • Incumplimiento de requisitos de solicitud
  • Interpretación y aplicación de manera restrictiva
  • Vulneración al debido proceso en el momento de votar
  • Solicitud denegada
  • Por su carácter excepcional la vulneración debe ser significativa y trascendental
  • Configuración por violación del debido proceso ostensible e intolerable
  • Vulneración significativa y trascendental del debido proceso
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Decisión adoptada en sesión extraordinaria
Sesiones Extraordinarias
  • Por su naturaleza no están sometidas a los requerimientos de las sesiones ordinarias
6 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos de la referencia y otros contra la votación por la que se adoptó la sentencia C-551/03 que decidió sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.

Esta Corporación no encontró que haya producido una irregularidad en la votación hecha para adoptar la citada Sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVE
  3. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Jesus Posso y otros contra la votacion por la que se adopto la sentencia C-551 de 2003 que decidio sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, "Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.