Auto9 de mayo de 2006
A- de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sociedad Omnitempus Ltda
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion Y/O Adicion Del Auto De Sala Plena 054 De Febrero 15 De 2006. Por Regla Feneral Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Viertud Del Pricnipio De Seguridad Juridica Y Del Derecho Al Debido Proceso. La Solictud Resuota Inmprocedente. Rechazada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Solicitud De Aclaracion Auto Que Declara Nulidad De Sentencia
- Formulación dentro del término de ejecutoria
- Improcedencia por cuanto alcance y sentido de la disposición no ofrece duda en relación con el objeto y efectos de la nulidad declarada
Sentencia De Revision De Tutela
- Reiteración de la improcedencia para aclaración, corrección o adición
- Procedencia excepcional de aclaración o corrección
- Solicitud de aclaración dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo
Nulidad Originaria De Los Actos Juridicos
- Consecuencia jurídica en virtud del efecto extensivo de las nulidades
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaracion y/o adicion del Auto de Sala Plena 054 de febrero 15 de 2006, presentada por el Senor Nicolas Munoz Escobar, en condicion de apoderado judicial de la sociedad OMNITEMPUS LTDA.", en marzo 22 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jaime Araujo Rentería
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Presidente
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
A. 054/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1006/04. El Apoderado De Omnitempus Ltda Solicito Que Se Declarara La Nulidad De La Sentencia Argumentando Que En El Tramite De Instancia Y En El De Revision Que Le Antecedieron, La Conducta Judicial Observada Por Las Autoridades Competentes Configuro Una Via De Hecho Por Defecto Procedimental A Partir De La Transgresion De Las Formas Legales Que Rigen El Tramite De Toda Accion De Tutela, Lo Mismo Que El Desconocimiento De La Jurisprudencia Constitucional Sobre La Relacion Entre Las Normas Adjetivas Y El Derecho De Defensa. Deber Del Juez De Tutela De Notificar Las Providencias Que Profiera A Las Personas Con Interés Legítimo En La Actuación. La Falta De Notificación A La Parte Demandada Y La Falta De Citación De Los Terceros Con Interés Legítimo En El Proceso De Tutela, Genera Una Nulidad Saneable De Toda La Actuación Surtida, En Aras De Lograr Con Ello El Respeto Y La Garantía De Los Derechos Fundamentales Al Debido Proceso Y A La Defensa Judicial. Término Para La Presentación De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela De La Corte Constitucional. Análisis De La Oportunidad Para Formular La Solicitud De Nulidad.Y Motivos De La Solicitud. Declarar La Nulidad De La Sentencia T-1006 De 2004, Dictada Por La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional, Lo Mismo Que De Toda La Actuación Surtida En La Acción De Tutela Instaurada Por Adonay González Contra La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, A Partir De La Notificación Del Auto Admisorio De La Misma, Proferido En Abril 29 De 2004 Por La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia.Y Ordenar A La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia Que Renueve La Actuación Anulada, Con La Vinculación En Debida Forma De La Sociedad Comercial "omnitempus Ltda"T-1006/04Derecho Al Debido Proceso De Trabajador De Empresa De Vigilancia Por Sentencia Dentro Del Proceso Ordinario Laboral Que Considero Valida Una Carta De Renuncia Presentada Por El Actor Aduciendo Este Que Fue Despedido Sin Justa Causa. Procedencia De La TuteA. 147/04Solicitud Aclaración Y Adición De La Sentencia T-381/04. NegadaA. 058/04Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-116/04A. 050/04Prorroga Para Cumplimiento Ordenes Impartidas T-025/04A. 019/04Correccion Parte Resolutiva Sentencia T-025/04
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