Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de medidas cautelares.
En varios requerimientos la memorialista pretende que la Corte Constitucional profiera medidas cautelares para que suspendan los procedimientos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
La Sala Plena encontró que la petición principal tiene distintos alcances: por una parte, se refiere a suspender la prestación de los servicios públicos en los hospitales y centros de salud a partir de las 13 semanas de embarazo y, por el otro lado, a suspender los procedimientos abortivos legales desde la semana 22 hasta la 37 de gestación.
Bajo esa línea argumentativa, solicitó la inaplicación y suspensión de los efectos de los artículos 108, 118, 122 y 125 del Código Penal, así como de las causales que permiten el aborto a la luz de lo previsto por la jurisprudencia constitucional.
En síntesis, pretende que se suspendan las consecuencias que se derivan de la Sentencia C-055/22, mientras la Corte decide sobre el trámite de la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-14865.
Se concluyó que no es posible acceder a lo solicitado por la accionante, ya que es claro que en el marco de un proceso de control abstracto de constitucionalidad la Corporación no puede referirse a la vulneración de los derechos fundamentales de sujetos particulares, así como tampoco aplicar la excepción de inconstitucionalidad.
Con base en lo anterior, se RECHAZA por improcedente las solicitudes formuladas por la ciudadana Natalia Bernal Cano.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes formuladas por la ciudadana Natalia Bernal Cano dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.