A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Sanchez Camacho Alfredo Jacinto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.
El origen de la controversia entre los Despachos, lo causa una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lesividad, con el fin de solicitar la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se reconoció una pensión de invalidez a un ciudadano, y se resolvieron los recursos de reposición y apelación, y a título de establecimiento, se ordene al demandado que reintegre a favor de Colpensiones, los valores que le fueron pagados al demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que es pertinente, para resolver, aplicar la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, en contra de las resoluciones GNR 281011 del 11 de agosto de 2014, GNR 413448 del 28 de noviembre de 2014 y VPB 34129 del 16 de abril de 2015.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5605 al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.