A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Londoño De Viveros Daniel Eduardo Y Otra·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica en contra del auto mixto de admisión y rechazo de la demanda de la referencia.
Los cargos dirigidos contra la totalidad del contenido de la norma, referidos a la violación del principio de igualdad, libre concurrencia, prohibición de doble sanción por los mismos hechos y el principio de legalidad, fueron rechazados porque los demandantes no aportaron razones suficientes que permitieran generar una duda mínima sobre la proporcionalidad de la medida, de cara a la consecución de dichos fines.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso impetrado, luego de comprobar que los actores se limitaron a reiterar los argumentos presentados en la demanda y en el escrito de corrección, sin identificar los errores en los que incurrió el despacho del magistrado sustanciador en el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el auto del 19 de agosto de 2022 dentro del expediente D-14870, el cual rechazó parcialmente la demanda interpuesta por los ciudadanos Aura Ximena Osorio Torres y Daniel Eduardo Londoño de Vivera en contra del artículo 58 de la ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
- SEGUNDO. REMITIR la demanda de la referencia al magistrado sustanciador para que continúe con el trámite de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Auto Mixto de Admisión y Rechazo del 19 de agosto de 2022.
- TERCERO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado a los demandantes, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación a los correos electrónicos daniel-londono20@hotmail.com y auraximenaosoriotorres@hotmail.com.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.