A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Gomez Restrepo Carlos Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Resguardo Cañamomo y Lomaprieta.
La causa de la controversia consiste en un proceso penal en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, contemplado en el artículo 410 del CP.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
En cuanto al elemento personal, se acredita por cuanto se verifica que el comunero sí pertenece a la comunidad y ha ocupado dignidades relevantes en esa agrupación, incluso, los hechos materia de investigación penal ocurrieron cuando él fungía como gobernador del resguardo.
Sobre el elemento territorial, se cumple igualmente, desde una perspectiva amplía, en la medida en que los hechos investigados tienen impacto no solo en el resguardo, sino también, fuera de sus linderos geográficos.
En referencia al elemento objetivo, como quiera que concurre interés para la sociedad mayoritaria y para la comunidad indígena implicada, además de que este delito reviste de especial interés para la sociedad mayoritaria, se entiende que este presupuesto no resulta determinante para definir el conflicto y deberá, entonces, realizarse un análisis riguroso del factor institucional.
Sobre este último, esta Corporación no evidencia que existan en este asunto en particular, procedimientos de investigación y de juzgamiento efectivos para la persecución de la conducta delictiva, de modo que permita velar por la administración transparente y adecuada de los recursos públicos que tienen relación directa con el interés general.
No es posible establecer que la comunidad indígena cuente con una institucionalidad que garantice el juzgamiento de las conductas presuntamente cometidas por el comunero, para este caso, las conductas desplegadas que generaron la interrupción a un proyecto de beneficio para su localidad, lo que permite predicar que la conducta cometida supera la institucionalidad de la comunidad, en tanto no solo afectó a esta sino a otras comunidades y territorios.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Carlos Eduardo Gómez Restrepo por la presunta comisión del delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales corresponde al Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4976 al Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.