A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jomary Ortegon Osorio Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación
- Regulación
- Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"
- Rechazar por impertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Los recurrentes, integrantes del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (“CAJAR”), formularon la recusación con base en la noticia publicada en el diario El Espectador del día 26 de junio de 2023, en la cual se anunció que la ponencia presentada por el precitado magistrado buscaría declarar la inexequibilidad de la Ley 2272 de 2022.
A juicio de los recusantes, la publicación anticipada del proyecto de fallo configura la causal de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada que repercute negativamente en las garantías constitucionales de los intervinientes, como lo reconoció la Corporación en sentencias SU.274/19 y SU.174/21.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la infortunada publicación del proyecto de fallo elaborado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar de ninguna manera cierne dudas sobre su probidad o la de los demás magistrados del tribunal para proseguir con el ejercicio de sus funciones constitucionales en lo que a la presente actuación respecta y, por ello, decidió RECHAZAR, por impertinente, las recusaciones formuladas.
No obstante, compulsó copias e la presente decisión con destino a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que, en el ejercicio de sus funciones, lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la presunta difusión irregular del proyecto de sentencia registrado para consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del expediente de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por impertinentes, las recusaciones formuladas por Jomary Ortegón Osorio, Soraya Gutiérrez Argüello, Juan David Romero Preciado y Henry José Gallego Bedoya contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, dentro del expediente D-15040.
- Segundo. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión con destino a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que, en el ejercicio de sus funciones, lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la presunta difusión irregular del proyecto de sentencia registrado para consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del expediente D-15040.
- Tercero. Contra este auto no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.