Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jomary Ortegon Osorio Y Otros·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recusacion
  • Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Los recurrentes, integrantes del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (“CAJAR”), formularon la recusación con base en la noticia publicada en el diario El Espectador del día 26 de junio de 2023, en la cual se anunció que la ponencia presentada por el precitado magistrado buscaría declarar la inexequibilidad de la Ley 2272 de 2022.

A juicio de los recusantes, la publicación anticipada del proyecto de fallo configura la causal de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada que repercute negativamente en las garantías constitucionales de los intervinientes, como lo reconoció la Corporación en sentencias SU.274/19 y SU.174/21.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que la infortunada publicación del proyecto de fallo elaborado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar de ninguna manera cierne dudas sobre su probidad o la de los demás magistrados del tribunal para proseguir con el ejercicio de sus funciones constitucionales en lo que a la presente actuación respecta y, por ello, decidió RECHAZAR, por impertinente, las recusaciones formuladas.

No obstante, compulsó copias e la presente decisión con destino a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que, en el ejercicio de sus funciones, lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la presunta difusión irregular del proyecto de sentencia registrado para consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del expediente de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR, por impertinentes, las recusaciones formuladas por Jomary Ortegón Osorio, Soraya Gutiérrez Argüello, Juan David Romero Preciado y Henry José Gallego Bedoya contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, dentro del expediente D-15040.
  2. Segundo. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión con destino a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que, en el ejercicio de sus funciones, lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la presunta difusión irregular del proyecto de sentencia registrado para consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del expediente D-15040.
  3. Tercero. Contra este auto no procede recurso alguno.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. No participa
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.