A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Miguel·Demandado Agencia Nacional De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a la Unidad Nacional de Protección (UNP) de hacer efectivas las medidas de protección en favor de los accionantes
- Requisitos de procedencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tras concluir que en el presente caso existe la necesidad y urgencia de decretar medidas provisionales de protección y que se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para su procedencia, la Sala de Revisión ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) proceder de manera inmediata a adoptar medidas provisionales de protección para los ciudadanos líderes del grupo indígena accionante y para la abogada acompañante, con el fin de prevenir afectaciones en sus derechos fundamentales a la vida y seguridad e integridad personal.
Dispuso, además, que dichas medidas deberán estar vigentes hasta que la entidad haga la respectiva valoración del riesgo según lo dispone la norma aplicable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP)23 que en el marco de sus competencias, y especialmente, de las establecidas en el artículo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015, proceda de manera inmediata a adoptar medidas provisionales de protección para para Miguel, Luisa, Nicolás, Raúl y Mauricio, líderes del Grupo Indígena, y Ana, abogada acompañante, con el fin de prevenir afectaciones en sus derechos fundamentales a la vida y seguridad e integridad personal. Dichas medidas de emergencia deberán estar vigentes hasta que la UNP haga la respectiva valoración del riesgo según dispone la norma citada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que, una vez cumpla con la adopción de las medidas provisionales decretadas, informe a esta corporación sobre la fecha de entrega efectiva del esquema transitorio de seguridad a las personas referidas en el numeral anterior de esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a las partes y entidades vinculadas que se abstengan de divulgar cualquier información relacionada con los asuntos de los que trata el expediente T-10.172.656.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR lo dispuesto a las partes y a los terceros con interés en este proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.