A- de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Procedencia por circunstancias especiales o extraordinarias
- Se debe demostrar vulneración significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales
- Procedencia por irregularidades presentadas en la sentencia misma
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- No se incurrió en error fáctico al considerar probada simultaneidad de sesiones de una comisión y la respectiva plenaria en sentencia C-740/13
- Inexistencia de cambio de jurisprudencia
- Procedencia por violación del principio de publicidad, falta de quórum o de mayoría exigidos por la ley y cosa juzgada constitucional
- Negar solicitud de nulidad de sentencia C-740/13 por no existir vulneración del debido proceso
- Inexistencia de cambio de jurisprudencia en sentencia C-740/13
- Novedad jurisprudencial en sentencia C-740/13
- Improcedencia de recursos
- Gozan de estabilidad superlativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia C-740/13.
La incidentante sustenta la nulidad que propone en tres distintos aspectos, todos ellos encuadrables como violación del debido proceso.
Estos son, defecto fáctico por inexistencia de simultaneidad en las sesiones de la Comisión Primera y Plenaria de la Cámara de Representantes.
Cambio de jurisprudencia al asumir la revisión de la calidad del debate parlamentario como criterio de legitimidad del procedimiento legislativo y, al examinar la posible simultaneidad de sesiones como eventual motivo de inconstitucionalidad.
Error sustantivo y defecto fáctico en relación con incidencias detectadas por la Corte Constitucional dentro del trámite de expedición del acto legislativo 2 de 2012.
Luego de desvirtuar la ocurrencia de las situaciones frente a las cuales se pretendió edificar la nulidad impetrada, la Sala Plena decide DENEGARLA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-740 de 2013, presentada por la ciudadana Cristina Pardo Schlesinger.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.