A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juzgado Unico Promiscuo Municipal De Nataga Huila·Demandado Andrade Hernandez Manuel Esteban
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón.
Se origina la controversia en una investigación disciplinaria en contra de un ciudadano en su condición de auxiliar de la justicia, por no ejercer debidamente su labor de cuidado y administración de un bien en el marco del proceso judicial.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica, teniendo en cuenta lo decisión adoptada en el Auto 893 de 2023, que no es competente para conocer del asunto puesto en consideración, como quiera que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones.
Por el contrario, señala la Corte, se trata de un conflicto de competencias entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, autoridad que ejerce funciones disciplinarias judiciales y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón, Huila, autoridad en ejercicio de funciones disciplinarias administrativa.
La Corte resalta que los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011, refieren que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos de competencia siempre que: “i) se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, iii) una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un sólo tribunal administrativo.
En estas circunstancias, la Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencia suscitado y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5675 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencia suscitado y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.