A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Verificar entrega de la carta de derechos del paciente y desempeño al momento de afiliarse a una EPS en régimen contributivo o subsidiado según sentencia T-760/08
- No basta con la expedición de la normatividad para el goce efectivo del derecho a la información
- Verificación y fiscalización de la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento a la orden vigésima octava de la Sentencia T-760/08.
Con el presente auto se solicita información al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y las E.P.S., EPS-S y E.P.S-I, relacionada con la carta de derechos y deberes de los afiliados, así como la carta de desempeño de dichas entidades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. SOLICITAR al Ministerio de la Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que dentro del termino maximo de (10) diez dias habiles, contados a partir de la fecha de la comunicacion del presente Auto, indique de manera ordenada, clara y precisa como han verificado que al momento de afiliarse a una EPS (contributivo o subsidiada), le entreguen a toda persona, la carta con los derechos del paciente y de desempeno.
- Segundo. SOLICITAR a las EPS tanto del Regimen Contributivo como Subsidiado, y a las EPS Indigenas que, dentro del termino maximo de (10) diez dias habiles contados a partir de la fecha de la comunicacion del presente Auto, envien a la Corte Constitucional ejemplares impresos de la carta de derechos y deberes de los afiliados, asi como la carta de desempeno de las entidades que han distribuido entre sus afiliados. Asi mismo se ordena remitir el link de la pagina Web, donde se encuentran publicados y la fecha en la que este link estuvo disponible a la ciudadania. Finalmente, la constancia escrita de las entregas que versan los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 exigida por el paragrafo 1o del articulo 1o de la Resolucion 2818 de 2009.
- Tercero. Proceda la Secretaria General de esta Corte a cumplir lo ordenado en este Auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.