Micelio
Auto22 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ante la necesidad de verificar algunos supuestos de hecho que motivaron la interposición de las acciones de tutela de la referencia, la Sala Plena de la Corporación consideró necesario practicar algunas pruebas adicionales.

En virtud de lo anterior, solicitó información específica a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, INFORME a esta Corporación1 sobre el estado actual del trámite de la petición de libertad presentada por el señor Víctor Alfonso Santos Ospina, que le fue remitida a esa Sala el 25 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, INFORME a esta Corporación sobre el estado actual del trámite de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Román Aristizábal Vasco el 17 de octubre de 2018.
  3. TERCERO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, INFORME sobre (i) el número de solicitudes de sometimiento a la JEP que le han sido presentadas hasta la fecha del informe, (ii) el número de solicitudes de libertad que le han sido presentadas hasta la fecha del informe, (iii) los tiempos estimados de respuesta, distinguiendo entre las solicitudes de combatientes y de terceros civiles, y (iv) el plan para dar respuesta a dichas solicitudes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela