A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Guillermo Jose Mercado Gonzalez·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Riohacha, La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Riohacha.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos operadores jurídicos son competentes para conocer la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección que hizo el actor.
Con base en lo anterior, remitió el expediente Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro despacho le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 23 de julio 2024 por el Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo dentro del expediente ICC-4742.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo el expediente ICC-4742 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo José Mercado González en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Riohacha, La Guajira.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Riohacha que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Riohacha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.