Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Orozco Soto Carlos Alberto·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no cumplió con las exigencias formuladas en el auto de inadmisión.

Tras considerar que la demanda sí planteaba un cargo de inconstitucionalidad la Sala Plena de la Corporación decidió REVOCAR PARCIALMENTE el auto cuestionado en cuanto rechazó el cargo dirigido contra el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 675 de 2001, por la supuesta violación del artículo 29 de la Constitución Política y CONFIRMARLO en todo lo demás.

Con base en lo anterior se admite la demanda en contra la precitada disposición y únicamente por la presunta violación mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente el auto del 25 de julio de 2022 en el expediente D-14836, en cuanto rechazó el cargo dirigido contra el numeral 1° del artículo 28 de la Ley 675 de 2001, por la supuesta violación del artículo 29 de la Constitución Política, y CONFIRMARLO en todo lo demás. En consecuencia, ADMITIR la demanda contra el numeral 1° del artículo 28 de la Ley 675 de 2001, únicamente por la presunta vulneración del artículo 29 de la Constitución Política.
  2. Segundo. REMITIR la demanda de la referencia al magistrado sustanciador inicial para que se prosiga el proceso de constitucionalidad.
  3. Tercero. Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.
  4. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. Ausente con comisión
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. Ausente con comisión
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  16. Magistrado
  17. Ausente con comisión
  18. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  21. Magistrada
  22. HERNÁN CORREA CARDOZO
  23. Magistrado (E)
  24. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  25. Magistrado
  26. No participa
  27. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.