Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca

Tema · dato duro
Vulneración De Derechos E Intereses Colectivos Para Personas Con Discapacidad Por Falta De Medidas De Accesibilidad A La Piscina De Un Conjunto Residencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga.

Es causa de la controversia, una acción popular presentada por un ciudadano, contra el municipio de Floridablanca, a través del cual pretende el amparo de los derechos colectivos y de las personas en situación de discapacidad y personas mayores, al no realizar las adecuaciones necesarias para que la piscina ubicada en el conjunto residencial San Felipe II P.H. sea accesible a éstos, por lo que solicita se realicen las obras civiles necesarias para dicho acceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude al precedente del Auto 799 de 2021, en el que se precisó que la competencia para conocer las acciones populares, “está determinada por la calidad del demandado, pues siempre que la violación de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

En contraste, cuando el demandado sea únicamente un particular corresponde conocer a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Finalmente, si concurren en la violación personas de naturaleza pública y privada, la competente será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

En este caso se advierte que la trasgresión de los derechos e intereses colectivos alegada por el demandante se atribuye tanto al municipio de Floridablanca como a los propietarios de la piscina ubicada en el conjunto residencial San Felipe II P.H, es decir, en la alegada violación a los derechos colectivos concurren personas de naturaleza pública y privada.

En virtud de ello, concluye la Sala con la regla de decisión según la cual, de acuerdo con los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las acciones populares en las que la violación o amenaza de derechos colectivos es atribuida a las acciones u omisiones tanto de entidades públicas como de particulares.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, a las partes y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Jaime Orlando Martínez García contra el municipio de Floridablanca.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5725 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.