A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Maria Isabel Gonzalez Lizcano·Demandado Secretaria De Movilidad De Itagui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de oralidad de Envigado (Antioquia) y el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
La controversia se originó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Como quiera que la Corte constató que ninguno de los dos despachos tiene competencia para decidir la acción de tutela formulada, en tanto la presunta vulneración de derechos fundamentales se presentó en el municipio de Itagüí, dispuso la remisión del expediente a la Oficina Judicial de dicha entidad territorial, para que de forma inmediata efectúe el reparto correspondiente.
Se advierte al juzgado de Bogotá que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-3579, que contiene la accion de tutela interpuesta por Maria Isabel Gonzalez Lizcano en contra de la Secretaria de Movilidad de Itagui, a la Oficina Judicial de Itagui, para que, de forma inmediata, efectue el reparto correspondiente entre los jueces de esta ciudad.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota que, los conflictos de competencia en materia de tutela, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Tercero. Por la Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Envigado y al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.