Micelio
Auto25 de junio de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Flor Emma Montiel Molina Vs. Cooperativa De Trabajo Asociado -Indaso-

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado 16 Civil Municipal De Bucaramanga Y El Juzgado 66 Civil Municipal De Bogota D.C. Se Ordena Dejar Sin Efecto El Auto Del 26 De Marzo De 2008 Proferido Por El Juzgado 16 Civil Municipal De Bucaramanga Y, A Su Vez, Que Esta Autoridad Judicial Se Pronuncie De Fondo Sobre La Solicitud De Proteccion Constitucional Impetrada. Se Remiten Copias Del Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Para Lo De Su Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia por factor territorial
  • No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
  • Domicilio del accionante no es factor de competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
Corte Constitucional
  • Conocimiento directo del conflicto de competencia para garantizar sin dilaciones el acceso a la administración de justicia
  • Conocimiento directo del conflicto de competencia para garantizar la protección de los derechos fundamentales
  • Llamado a prevención para que se aplique las reglas en materia de colisión de competencia y se cumpla con la carga argumentativa
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Factor Territorial En Accion De Tutela
  • Posibilidades con observancia del principio pro homine para determinar la competencia
Accion De Tutela Contra Cooperativa De Trabajo Asociado
  • Competencia del juzgado Civil Municipal
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 26 de marzo de 2008 proferido por el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga dentro del tramite constitucional de la referencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga, que de forma inmediata, se pronuncie de fondo sobre la solicitud de proteccion constitucional impetrada por la senora Flor Emma Montiel Molina conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria General, remitase copia de este expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, comuniquese al Juzgado 66 Civil Municipal de Bogota D.C., la decision adoptada para los fines expuestos en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.