Micelio
Auto21 de septiembre de 2004

A- de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Solicitud De Aclaración De La Decisión Adoptada Para Resolver Las Acciones De Tutela Instauradas, Separadamente, Por Gonzalo Humberto Pachón Guevara, Lucrecia Vivas De Maya Y Carlos Hernán Romero Perico Contra La Sala De Casación Laboral De La H. Corte Suprema De Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Efectos inter partes
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de aclaración
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se negó por improcedente la petición presentada por los ciudadanos referidos, quienes solicitaban aclarar la Sentencia SU.120/03 porque “es confusa y las entidades accionadas no han sabido darle interpretación jurídica (sic)”.

La Corte explicó que las decisiones adoptadas por esta Corporación, en sede de revisión, no pueden hacerse extensivas a personas o entidades no vinculadas a la decisión, dado el efecto interpartes de las acciones de tutela, sin perjuicio de la carga argumentativa especial que comporta para los jueces apartarse de la Sentencia SU.120/03, en razón de que en esta providencia quedó unificada la jurisprudencia constitucional, sobre los principios constitucionales que la indexación de la primera mesada pensional comporta.

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Negar por improcedente la petición presentada por los señores Leonardo Zabala López, Luis Antonio Delgado, Leonor Nare, Jaime Armando Rojas, José Alfonso Velásquez D., Miguel Antonio León, Dairo Hely Mahecha C., Beatriz Alvira de R., José Ignacio Lozada A., Hernando Rodríguez G., José Antonio Rivera O., Carlos Orlinder Barrero, María A. Manrique C., María Florinda Cortés L., Efraín Granados M., Miquel Angel Soto B., y Luís Humberto Lozano sobre la sentencia SU-120 de 2003.
  2. Segundo. Advertir a los interesados que contra esta decisión no procede ningún recurso.
  3. Tercero. Por Secretaría General
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.