A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Victoria Victoria Rosmeri·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra del departamento del Valle.
Ello, buscando la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio mediante el cual se le negó la sustitución pensional a la que tiene derecho con ocasión de la muerte de su padre.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 314 y 874 de 2021, 719 de 2022 y 503 de 2023, mediante la cual se estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas que pretenden obtener el reconocimiento de una sustitución pensional, cuando aquellas son promovidas por personas que alegan su condición de beneficiarias de un afiliado que, al momento de causar la prestación tuvo la condición de empleado público.
Con base en lo anterior se envío el expediente al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2667 al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.