A- de 2000
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Orlando Cardenas Cardenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró que en el presente caso no existe conflicto de competencia.
En este caso se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser contrario a la Constitución Política.
Se dejó sin efecto la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior de Montería - Sala Penal - declaró la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad y en su lugar se ordenó a dicho Tribunal, dar el trámite correspondiente a la segunda instancia de la tutela interpuesta por el ciudadano de la referencia en contra de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar que, en el presente caso no existe conflicto de competencia.
- Segundo. Inaplicar, para el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, el articulo 1o del Decreto 1382 de 2000.
- Tercero. Dejar sin efecto la decision de fecha 14 de septiembre de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior de Monteria - Sala Penal - declaro la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de esa ciudad y en su lugar ORDENAR a dicho Tribunal, que de el tramite correspondiente a la segunda instancia de la tutela interpuesta por el senor Orlando Cardenas Cardenas en contra de la Administracion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -.
- Cuarto. Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria -Sala Penal- para lo de su competencia y comunicar lo aqui decidido al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Decision -, para los fines legales pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.