A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 153 Seccional de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una denuncia penal formulada por un ciudadano en contra de unos miembros de la fuerza pública, por las irregularidades cometidas durante una diligencia de allanamiento realizada en su domicilio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en tanto la Fiscalía carecía de legitimación en el caso concreto para ser parte de este trámite.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La anterior decisión se adoptó siguiendo la regla que establece que, respecto de la investigación de un delito de hurto, que podría estar relacionado con el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, prima facie, al no constituir una grave violación de los derechos humanos, no es posible encontrar planteado un conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación y un Juzgado Penal Militar, puesto que la primera de las autoridades en mención no cuenta con legitimación para promover o aceptar el incidente y, en consecuencia, no se cumple el requisito subjetivo para entender suscitado el conflicto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, ante el incumplimiento de los presupuestos subjetivo y objetivo requeridos para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-710 a la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.