Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-La Fiscalía Carece De Legitimación En El Caso Concreto Para Ser Parte De Este Trámite Y Dar Por Configurado Un Verdadero Conflicto De Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 153 Seccional de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una denuncia penal formulada por un ciudadano en contra de unos miembros de la fuerza pública, por las irregularidades cometidas durante una diligencia de allanamiento realizada en su domicilio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en tanto la Fiscalía carecía de legitimación en el caso concreto para ser parte de este trámite.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

La anterior decisión se adoptó siguiendo la regla que establece que, respecto de la investigación de un delito de hurto, que podría estar relacionado con el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, prima facie, al no constituir una grave violación de los derechos humanos, no es posible encontrar planteado un conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación y un Juzgado Penal Militar, puesto que la primera de las autoridades en mención no cuenta con legitimación para promover o aceptar el incidente y, en consecuencia, no se cumple el requisito subjetivo para entender suscitado el conflicto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, ante el incumplimiento de los presupuestos subjetivo y objetivo requeridos para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-710 a la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.