Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Luis Felipe Rodriguez Rodriguez·Demandado Congreso De La Republica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Improcedencia de escindir el extremo pasivo
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de Bogotá.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el Tribunal involucrado admitió la solicitud de amparo dirigida a la Fiscalía General de la Nación, pero se declaró incompetente para conocer otra parte de ella, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Con base en lo anterior, escindió la acción de tutela y remitió copia del asunto a los juzgados que consideró competentes para tramitar las demás pretensiones.

Al no tener certeza sobre el estado actual de las partes procesales escindidas, la Sala Plena validó la división con el fin de no retrotraer las actuaciones judiciales que legítimamente se hubieran adelantado ante otras autoridades judiciales y, a su vez, para no generar mayores dilaciones en el acceso efectivo a la administración de justicia.

No obstante, reprochó la mencionada actuación por ser impropia y desatender parámetros jurisprudenciales.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, asuma el conocimiento de la parte escindida mencionada.

Se hizo una advertencia la Tribunal involucrado para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte y afecta la efectividad de la acción constitucional.

Al juzgado administrativo en controversia se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REMITIR el expediente ICC-4741 al Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, asuma el conocimiento de la parte escindida de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Felipe Rodríguez sobre las pretensiones relacionadas con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de los medios de comunicación Caracol, RCN y Revista Semana, y del Congreso de la República, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional y afecta la efectividad de la acción constitucional.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.