A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sociedad Mosel Ltda·Demandado Ese Hospital Universitario De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia radica en un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía iniciado por la Sociedad Mosel SAS, en contra del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, a través del cual pretende que se libre mandamiento de pago por los valores contenidos en una factura, que le fuera endosada, emitida con ocasión de la construcción de las obras complementarias al proyecto de remodelación y adecuación de las áreas de farmacia, lavandería, modistería y almacén general del Hospital.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que no se configuró el mismo.
En el presente caso se advierte que ya se emitió una decisión sobre la liquidación del crédito, objeto de debate y, en este sentido, la causa del proceso ejecutivo ya fue resuelta, por lo que no se configuró el presupuesto objetivo.
Lo anterior debido a que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo (i) libró mandamiento de pago más los intereses moratorios en contra del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, (ii) agotada la etapa de notificación, el 29 de enero de 2014, ordenó seguir adelante con la ejecución, liquidó el crédito y condenó en costas al ejecutado, (iii) la liquidación fue aprobada y actualizada en la providencia del 16 de marzo de 2017, (iv) suspendió el proceso el 24 de mayo de 2019 y la prorrogó hasta el 17 de mayo de 2021, (v) el 18 de noviembre de 2022 levantó la suspensión y ordenó que se reanudara sin modificar la liquidación que ya había aprobado.
Frente a esto, la Sala decide declararse inhibida para fallar el asunto y dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarase INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5716 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.