Micelio
Auto22 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Ana Del Carmen Mendoza Mercado Vs Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía (Chocó), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de reiterar las reglas aplicables para resolver conflictos de competencia en materia constitucional y de analizar el caso en concreto, la Corte decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellìn, para que de forma inmediata tramite y resuelva la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto de fecha del 25 de noviembre de 2014, proferido por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellin- Antioquia-.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellin- Antioquia- para que, de forma inmediata, tramite y resuelva la accion de tutela presentada por Ana del Carmen Mendoza Mercado contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas- UARIV-.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante, a la "Corporacion de Reconciliacion al Desplazado" y al Juzgado Promiscuo Municipal de Unguia- Choco- la decision adoptada en esta providencia.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.