A- de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Enrique Nieto Romero·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación sentencia SU917/10 ante incumplimiento de sentencia T-887/07
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
- Aplicación jurisprudencia contraria al acceso a la administración de justicia sobre no motivación de acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargo de carrera
- Reintegro sin solución de continuidad al cargo provisto mediante nombramiento en provisionalidad desempeñado como conductor
- Nulidad de resolución proferida por la CAR que declaro insubsistencia del cargo desempeñado como conductor
- Diferencias
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento.
La Sala de Revisión luego de constatar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incumplió lo decidido en la sentencia T-887/07, en cuanto volvió a proferir un fallo aplicando jurisprudencia contraria a la garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, procede a emitir un fallo sustitutivo y en razón a ello ordena dejar sin efectos la sentencia proferida el 31 de enero de 2008 por el Tribunal referido, declara la nulidad de la resolución No. 0110 de 2002 proferida por la CAR y mediante la cual se declaró insubsistente al peticionario y ordenar a la misma entidad reintegrarlo y pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR el incumplimiento de la sentencia T- 887 de 2007.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 31 de enero de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D; (ii) en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la resolución núm. 0110 del 4 de febrero de 2002, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del señor Luis Enrique Nieto Romero, del cargo de conductor mecánico 5310, grado 11, que venía desempeñando en la entidad; y (iii) ORDENARLE a la misma entidad que proceda a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando, tomando en cuenta que según certificación aportada por la CAR el cargo sigue siendo provisto mediante un nombramiento en provisionalidad, sin considerar que ha existido solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que deberá hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atención a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- Tercero. Advertirles a los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que el incumplimiento de la Constitución, en los términos de la sentencia C- 335 de 2008, puede acarrearles sanciones legales.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.