Micelio
Auto13 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rangel Angarita Manuel Fernando Representante Ganadera Isla De Santo Domingo S.A.·Demandado Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras Del Tribunal Superior De Cucuta Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta la relevancia del asunto como la necesidad de contar con varias pruebas para emitir una decisión de fondo, la Sala Octava de Revisión decidió hacer un requerimiento a la Unidad de Restitución de Tierras y al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, al igual que suspender los términos para decidir por un lapso de un mes, de conformidad con lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. SOLICITARLES a la Unidad de Restitución de Tierras y al Juzgado
  2. Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, le remitan a esta Corte los expedientes digitales del proceso de restitución de tierras 68081312100120170006400 que culminó ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Lo anterior se debe enviar con destino al expediente T-8748416, a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co
  3. Segundo. SOLICITARLE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, vencido el término para allegar las pruebas requeridas en el presente auto, las ponga a disposición de las partes o de los terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas.
  4. Tercero. DECRETAR la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, con fundamento en lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.
  5. Cuarto. SOLICITARLE a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a librar las comunicaciones correspondientes.
  6. Comuníquese y cúmplase.
  7. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  8. Magistrado
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela