A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dentro de un proceso penal adelantado en contra de dos ciudadanos por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, los acusados elevaron derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial para la paz y pidieron que se ordenara la remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
La Corte precisa que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones debido a que estas controversias no pueden provocarse a partir de la impugnación de una de las partes, sino que requiere que dos o más autoridades judiciales de distintas jurisdicciones se declaren competentes o incompetentes para conocer del proceso.
Teniendo en cuenta que en el presente caso la única autoridad que se manifestó sobre la facultad para conocer los hechos investigados fue el Juzgado Penal, la Sala decidió INHIBIRSE para pronunciarse sobre el asunto y dispuso el envío del expediente al precitado despacho judicial para que continúe con el proceso penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por el apoderado de la defensa dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-096-2017-80205, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00015 y todos sus anexos al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogotá D.C. para que continúe con el proceso penal.
- TERCERO. Por la Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogotá D.C. la presente decisión, para que, a su vez, la ponga en conocimiento de los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.