Micelio
Auto23 de mayo de 2008

A- de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alba Rocio Ospina Duque Vs. Saludcoop Eps

Tema · dato duro
Funcion De Revision Y Seleccion De Accion De Tutela Por Corte Constitucional. Agotamiento Debido De Las Etapas Procesales En Instancias De Decision. Solicitud Practica De Pruebas Por Parte Demandada. Termino Para Decidir. Devolucion Expediente Para Decidir De Fondo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Saludcoop Eps
  • Competencia de Juzgado Civil de Circuito
Acción De Tutela
  • Autonomía para tomar decisiones dentro del termino perentorio de diez días a partir de la recepción
  • Sujeta a procedimiento especial por lo que constituye directriz adjetiva que los operadores judiciales deben observar
  • Término de diez días es perentorio e inexcusable
  • Procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales
  • Informalidad y prevalencia del derecho sustancial
  • Herramientas procesales
  • Primacía de los derechos fundamentales sobre cualquier consideración formal del proceso judicial
  • Remisión del fallo a la Corte Constitucional para eventual revisión
Corte Constitucional
  • Función de revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales
  • Función de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela
  • Evidenciado que no se han agotado las etapas procesales debe remitir el expediente al juzgado de conocimiento
  • Designación de dos magistrados para la selección y revisión de fallos de tutela sin motivación expresa y según su criterio
  • Adquiere plena competencia para ejercer su facultad de revisión una vez haya una decisión judicial en firme
  • Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Sala de Revisión debió fallar de fondo máxime cuando hay graves afrentas por el no acceso oportuno a los medicamentos formulados por el médico tratante
Juez De Segunda Instancia
  • Adopción de decisiones sin necesidad de practicar pruebas solicitadas
  • Deber de desplegar todas las actuaciones necesarias para evitar decisiones inhibitorias o la nulidad de lo actuado
  • Deber de desplegar todas las conductas necesarias para dictar fallo de fondo sin practicar pruebas solicitadas
  • Puede de oficio solicitar informes, ordenar practica de pruebas, cotejar el acervo probatorio a fin de desplegar todas las actuaciones necesarias para evitar un fallo inhibitorio o la declaración de nulidad
Juez
  • Puede proferir fallo sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas
Codigo De Procedimiento Civil
  • Aplicación excepcional como fuente supletiva ante vacíos legales
Fallo De Tutela
  • Impugnado y remitido al superior no le es dado declarar la nulidad de lo actuado so pretexto de la no práctica de pruebas
9 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ORDENAR al Juzgado
  2. Tercero. (3) Civil del Circuito de Neiva que decida de fondo la tutela presentada por la senora Alba Rocio Ospina en contra de SaludCoop EPS.
  3. Segundo. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Tercero. (3) Civil del Circuito de Neiva con el fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
  5. Tercero. Una vez cumplido lo anterior, y si el fallo no fuere impugnado, o resuelta la impugnacion, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.