A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Rojas García Yeimi Milena·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la magistrada sustanciadora consideró que la actora no subsanó en su escrito de corrección las deficiencias advertidas en el auto inadmisorio y que, por tanto, no se reunían los requisitos para configurar un auténtico cargo de inconstitucionalidad.
La Sala Plena consideró que existe congruencia entre los argumentos esgrimidos por la actora en su demanda y los problemas jurídicos que la Corte analizó en las Sentencias C-090 y C-113 de 2022, lo cual demuestra que el cargo planteado es cierto, específico y suficiente, pues genera un mínimo de duda respecto de la constitucionalidad de los artículos demandado, desde una perspectiva que desarrolla el principio pro actione.
Con base en lo anterior se REVOCA el auto cuestionado y se remite la demanda a la magistrada sustanciadora inicial para que continúe con el trámite de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el Auto del 3 de agosto de 2022, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", dentro del expediente con número de radicación D-14857.
- SEGUNDO. REMITIR la demanda de la referencia a la Magistrada Sustanciadora para que continúe con el trámite de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en esta providencia.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al recurrente, indicándole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.