Auto21 de mayo de 2008
A- de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Hernan Gustavo Castro Alcarcel
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-890/07, Habida Cuenta De La Vulneracion Del Debido Proceso Por Desconocimiento De La Jurisprudencia Constitucional En Materia De Los Principios De La Buena Fe Y Del Debido Proceso, Y De La Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Verificacion De Los Requisitos De Procedibilidad De La Nulidad Contra La Sentencia T-890 De 2007. El Incidente De Nulidad Fue Radicado En La Secretaria General De Esta Corporacion El 3 De Febrero De 2008, Esto Es, Despues De Dos Meses De Notificada La Sentencia T-890 De 2007, Por Lo Que No Se Instauro Dentro Del Termino De Ejecutoria De La Decision, Es Decir, Dentro De Los Tres Dias Habiles Siguientes A La Notificacion Del Citado Fallo. Rechazada Por Extemporanea
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cambio De Jurisprudencia
- Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Extralimitación de competencia si es asumida por las Salas de Revisión con vulneración al debido proceso
Debido Proceso
- Vulneración se origina en la inaplicación de la ratio juris a un caso nuevo
Incidente De Nulidad
- Excepcional en razón a los principios de seguridad jurídica y certeza del derecho
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Procedencia a petición de parte o de oficio por vulneración del debido proceso
- Cumplimiento de requisitos mínimos de procedibilidad y demostración de la vulneración del debido proceso
- Desconocimiento de sentencia proferida por la Sala Plena cuyo ratio decidendi sea coincidente con el problema jurídico de sentencia cuya nulidad se solicita
- Posibilidad inclusive después de proferida la sentencia por desconocimiento del debido proceso
- Procedencia por la causal de desconocimiento jurisprudencial previa verificación de la afectación al debido proceso
- Quien invoco la causal de desconocimiento de la jurisprudencia tiene la carga de demostrar que la Sala de Revisión modificó un precedente jurisprudencial
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Sentencia De La Corte Constitucional
- Rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad de la sentencia T-890/07
- Están amparadas por el principio de la cosa juzgada
- Improcedencia de recursos
- Meras apreciaciones, inconformismo o desacuerdo con lo decidido no puede tenerse en cuenta como causal de nulidad
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Improcedencia por no instaurarse dentro del término de ejecutoria
- Competencia de la Sala Plena
6 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad de la sentencia T-890 de 2007, proferida el veinticinco (25) de octubre de 2007 por la Sala Séptima de Revisión de esta Corporación, incoada por el señor Hernán Gustavo Castro Alcarcel.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Humberto Antonio Sierra Porto
Ponente
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.