A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nubia Amparo Ortega Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que en el asunto de la referencia se presentan varios aspectos que se tienen que esclarecer como el relacionado con los alcances de la implementación del componente de reincorporación del Acuerdo de Paz y la incidencia de su posible incumplimiento, en particular, del componente de garantía de seguridad en la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de las y los excombatientes que suscribieron el Acuerdo Final y se hallan en proceso de reincorporación, incluyendo quienes integran el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, hoy Partido Comunes, la Sala decidió con el presente auto vincular a varias autoridades gubernamentales, solicitar información a las mismas y decretar la suspensión de términos para decidir por un período de tres meses.
Lo anterior tiene como objeto también, dilucidar si teniendo en cuenta las circunstancias expuestas por los peticionarios en sus demandas y el material probatorio allegado se sigue la necesidad de declarar el estado de cosas inconstitucional, como fue solicitado en los escritos de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (115 puntos)
- PRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional VINCULAR al Ministerio de Defensa Nacional, a la Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Policia, al Alto Consejero para el Posconflicto, a la Alcaldia del municipio de Cumbal (Narino), a la Alcaldia del municipio de Tumaco (Narino), a la Alcaldia del municipio de San Jose del Guaviare (Guaviare), a los departamentos de Narino y Guaviare, a la Agencia para la Reincorporacion y la Normalizacion (ARN) y al Resguardo de San Juan de Mayasquer a las presentes acciones constitucionales, para que, en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de este auto, expresen lo que estimen conveniente sobre los hechos de las tutelas de la referencia.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Alcaldia del municipio de Cumbal (Narino), a la Alcaldia del municipio de Tumaco (Narino), a la Alcaldia del municipio de San Jose del Guaviare (Guaviare) y a la Gobernacion de los departamentos de Narino y Guaviare, para que en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto, informen si en la formulacion de los planes integrales de prevencion y proteccion incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporacion politica, social o economica, como sujeto de atencion y su situacion de riesgo, con el fin de adoptar las medidas idoneas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Subdireccion Especializada de Seguridad y Proteccion de la Unidad Nacional de Proteccion; a la Agencia para la Reincorporacion y la Normalizacion (ARN); a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; a la Consejeria Presidencial para la Estabilizacion y la Consolidacion; a la Mesa Tecnica de Seguridad y Proteccion; al Ministerio de Defensa Nacional -Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Policia-; a la Fiscalia General de la Nacion; a la Unidad Especial de Investigacion para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres; a la Contraloria General de la Republica (Delegada para el posconflicto); al Ministerio del Interior, con el objeto de que, dentro del marco de sus competencias y, en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto:
- i) Relacionen las gestiones concretas, intervenciones y la inversion (anos 2017 a 2020) en dinero y personal adoptadas con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera.
- ii) Informen como han reaccionado las autoridades locales y departamentales frente a las medidas adoptadas y como ha respondido tambien la Fuerza Publica -Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Policia- al respecto e indiquen en que podria mejorar su desempeno.
- iii) Puntualicen si la implementacion de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETS) contribuye y como a la garantia de la seguridad en las zonas donde hay mayor violencia en contra de las y los excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final y se encuentran en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica.
- iv) Especifiquen si en relacion con las gestiones concretas, intervenciones e inversion les ha sido posible aplicar, como y, en que medida, el principio de coordinacion y corresponsabilidad, asi como precisen cuales han sido y son los principales obstaculos que impiden un trabajo articulado y corresponsable entre las distintas autoridades competentes y como superarlos.
- v) Senalen si en relacion con las gestiones concretas, intervenciones e inversion les ha sido posible aplicar, como y, en que medida, los enfoques territorial, etnico y de genero.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Unidad Especial de Investigacion (UEI) de la Fiscalia y al Cuerpo Elite de la Policia Nacional -quienes lideran un modelo investigativo integral para el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres-, con el objeto de que en el termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto:
- i) Detallen en que medida y como han implementado los Puntos 2 y 3 del Acuerdo Final de noviembre de 2016 en lo que se refiere al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Politica (SISEP) y la Comision Intersectorial para la Respuesta Rapida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).
- ii) Precisen hasta que punto la participacion de la sociedad civil en la Comision Nacional de Garantias de Seguridad (CNGS) puede incentivar la confianza institucional, contribuyendo a avanzar de manera mas efectiva en la labor encomendada por el ordenamiento a la Unidad Especial de Investigacion (UEI) de la Fiscalia y el Cuerpo Elite de la Policia Nacional.
- iii) Especifiquen si impulsar el funcionamiento de la Alta Instancia del SISEP -a la manera de un espacio de articulacion de este sistema- mejoraria las politicas de proteccion a traves del dialogo entre los actores mas importantes- y como podria esto tener lugar.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Unidad Nacional de Proteccion (UNP), para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informe acerca de:
- i) Su situacion financiera y, especifique, el porcentaje de los recursos que, para su funcionamiento, devienen de la cooperacion internacional y del Estado colombiano, asi como el porcentaje de los recursos que se destinan a la proteccion de las y los excombatientes y muestre si ese rubro se ha modificado, tanto en terminos porcentuales, como absolutos desde la firma del Acuerdo Final. De igual forma, se le solicitara que precise si cuenta con el personal suficiente para desempenar las tareas a su cargo. Si su respuesta es negativa, indique por que razon no se cuenta con el personal necesario y que acciones ha llevado a cabo para corregir tal situacion.
- ii) Si, en sus procedimientos internos para la proteccion y el respeto de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera, ha aplicado el enfoque de genero incluyendo medidas de proteccion diferenciada que atiendan los riesgos particulares que enfrentan las mujeres y como.
- iii) Si ha implementado una ruta de evacuacion de emergencia de las personas en proceso de reincorporacion en los territorios y que papel desempena en el diseno la comunicacion y gestion coordinada y corresponsable de las entidades encargadas de seguridad, proteccion y medidas para prevenir hechos victimizantes.
- iv) Como funciona el trabajo conjunto entre el Grupo de Recepcion, Analisis, Evaluacion de Riesgo y Recomendaciones (GRAERR) de la Unidad Nacional de Proteccion y el Grupo de Implementacion, Supervision y Finalizacion de Medidas de la Subdireccion Especializada, los obstaculos que enfrenta esa actividad conjunta y como podrian superarse.
- v) Si, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico con fundamento en la Directiva 001 de 2020, ya realizo y allego ante la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz el informe trimestral en el que se le pidio incluir a) numero de solicitudes recibidas; b) numero de solicitudes tramitadas; c) numero de medidas de proteccion aprobadas; y, d) numero de medidas de proteccion implementadas", discriminando por departamentos y municipios, asi como especificando si se trata de excombatientes, integrantes del partido politico o de un familiar. Si la respuesta es afirmativa enviar copia del mismo a la Corte Constitucional.
- Adicionalmente, que en el termino indicado,
- vi) Exponga de forma detallada y en estricto orden cronologico, cuales son los diferentes procesos que tienen lugar al interior de la entidad en relacion con las solicitudes de medidas de proteccion presentadas por exintegrantes de las FARC EP en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica, las etapas que deben cumplirse y los tiempos en que normalmente se agota cada una de ellas, las dependencias encargadas en cada fase del procedimiento y, en general, la trazabilidad de cada solicitud desde que se radica la solicitud hasta que se le implementa efectivamente el esquema de seguridad al/ a la beneficiario/a; y,
- vii) Describa la forma en que se agoto el referido protocolo en relacion con las reclamaciones de los accionantes dentro del presente caso.
- vii) Informe el estado actual de cumplimiento de las medidas de proteccion que adopto a favor de los accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos, Henry Paul Rosero Lopez, Dora Marcela Pepinosa Calderon, Jose Alfonso Rodriguez Munoz y Tomas Ignacio Erira Erira, mediante Resolucion No. MTSP 0002 del 06 de abril de 2020 (Expediente T-.7.987.084); Ricardo Palomino Ducuara a traves de la Resolucion MT - 220 del 5 de enero de 2018 (Expediente T-7.987.142) y Francisco Gamboa Hurtado, mediante acto administrativo MTSP 0032 del 30 de abril de 2020 (Expediente T-8.009.306).
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- SEXTO. ORDENAR al Gobierno Nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeacion que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informe acerca de:
- i) Que rubros ejecuto del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz en el periodo comprendido entre 2018-2020, ano a ano y lo que proyecta ejecutar para los anos 2021 y 2022 y especifique de esos rubros y en los mismos periodos, los que ejecuto y proyecta ejecutar en relacion con la reincorporacion politica, social y/o economica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera.
- ii) Que resultados se han alcanzado respecto de las metas del Plan de Inversiones para la Paz, especificando los resultados relacionados con la reincorporacion politica, social y/o economica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- SEPTIMO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Unidad Nacional de Proteccion y a la Mesa Tecnica de Seguridad y Proteccion, que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, indiquen, dentro del marco de sus competencias:
- i) Las medidas que han adoptado para agilizar los tiempos de evaluacion de riesgo, respuesta e implementacion de las medidas de proteccion que se adopten en favor de la de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la construccion de una Paz Estable y Duradera.
- ii) Si han revisado y, de ser pertinente, fortalecido los esquemas de proteccion colectivos asignados para garantizar medidas idoneas, oportunas y efectivas, segun lo establecido por el ordenamiento juridico.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- OCTAVO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie al Grupo de Recepcion, Analisis, Evaluacion de Riesgo y Recomendaciones (GRAERR) de la Unidad Nacional de Proteccion, para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informe, dentro del marco de sus competencias:
- i) Sobre las labores que suele realizar para implementar los esquemas de seguridad de excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final entre quienes se encuentran las/los integrantes del Partido Fuerza Alternativa y Revolucionaria del Comun y, de haberlo hecho, cuales fueron las realizadas en relacion con las y los accionantes en los expedientes de la referencia.
- ii) Como funciona el trabajo conjunto entre el mencionado GRAERR y el Grupo de Implementacion, Supervision y Finalizacion de Medidas de la Subdireccion Especializada.
- iii) Si existe facilidad de cruce de datos entre estas autoridades y en que medida esto resulta importante para desarrollar una labor preventiva, eficiente, coordinada y corresponsable que conduzca a garantizar, con mayor grado de efectividad, la seguridad de los ex combatientes de las FARC-EP que se encuentran en proceso de reincorporacion incluidas las personas que integran el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun -hoy Partido Comunes-
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- NOVENO. ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su condicion de Secretaria Tecnica del Sistema Integral de Garantias de Seguridad para el Ejercicio de la Politica (SISEP) o a quien haga sus veces y a las entidades que forman parte de la alta Instancia del SISEP que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto informen:
- i) Las medidas adoptadas y las acciones emprendidas para avanzar, en el menor tiempo posible, en el diseno y seguimiento de la politica publica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de los homicidios y masacres que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos politicos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementacion del Acuerdo de Paz y la construccion de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
- ii) El papel que desempenan los Consejos Nacionales y Territoriales de Paz para prevenir y/o reaccionar frente a las acciones de que son victimas las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica, en los terminos del punto 3 del Acuerdo de Paz sobre el fin del conflicto.
- iii) El estado actual en el que se encuentra la aprobacion del Plan Estrategico de Seguridad y Proteccion que menciona el articulo 2.4.1.4.6 del Decreto 299 de 2017, en particular, las medidas materiales de prevencion y contra la estigmatizacion adoptadas, y los avances en su implementacion.
- iv) Si para enfrentar las amenazas que se ciernen sobre las y los excombatientes de las FARC-EP que se encuentran en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica se ha desarrollado un trabajo coordinado; que obstaculos enfrenta esa actividad articulada y como se podrian superar los problemas que se presentan en relacion con el trabajo conjunto.
- v) Si se han puesto en marcha la Comision de Seguimiento y Evaluacion del SISEP, asi como el Comite de Impulso a las Investigaciones y, si esto no ha sido asi, cuales son los motivos.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Procuraduria General de la Nacion para que en el termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, en el marco de sus competencias, indique:
- i) Los principales problemas que enfrentan las entidades con responsabilidades en la implementacion del Acuerdo -especialmente los obstaculos que deben sortear los Consejos Nacionales y Territoriales de Paz- y, en su criterio, cuales serian las medidas y acciones que deben adoptarse e implementarse para superarlos, especificamente en relacion con el punto 3 del Acuerdo de Paz sobre el fin del conflicto.
- ii) Cual ha sido la labor del Ministerio Publico en relacion con el seguimiento de las medidas adoptadas, tanto en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitacion y Reincorporacion, como en las nuevas areas de reincorporacion, para la prevencion de las violencias y la mitigacion de los impactos del aislamiento en los proyectos productivos de las y los excombatientes de las FARC-EP y, en su criterio, que obstaculos impiden la efectividad de las medidas adoptadas, asi como cuales podrian ser las acciones necesarias para superarlos.
- iii) Como han reaccionado los alcaldes y gobernadores al exhorto realizado por el Ministerio Publico en el sentido de que en la formulacion de los Planes Integrales de Prevencion tengan en cuenta a los excombatientes de las FARC - EP acreditados que se encuentran en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica, como sujetos de atencion y si han presentado diagnosticos sobre su situacion de riesgo con el objetivo de incorporar medidas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal.
- iv) La importancia del dialogo con las comunidades e interlocucion con las autoridades para el monitoreo a la implementacion de acciones de prevencion y proteccion, al igual que los alcances y problemas que enfrenta la aplicacion de los enfoques territorial, diferencial y de genero en relacion con las medidas para proteger a las y los excombatientes en proceso de reincorporacion a la vida politica, social y/o economica.
- v) Si se han cumplido y como las ordenes previstas en la Directiva 01 de 2020 proferida por la Procuraduria sobre los derechos de los y las excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica y remita con destino al proceso de la referencia un recuento detallado al respecto.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se le enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Defensoria del Pueblo para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, en el marco de sus competencias y, con base en el sistema de alertas tempranas, informe:
- i) Cual es la situacion de orden publico en el departamento de Narino, principalmente, en los municipios de Cumbal y Tumaco y, en el departamento de Guaviare, en especial, en el municipio de San Jose del Guaviare, vereda Charras.
- ii) Cual es la situacion de orden publico en las regiones del pais en las que se encuentran personas desmovilizadas de las antiguas FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final entre ellos/ellas quienes integran el Partido Fuerza Alternativa y Revolucionaria del Comun -hoy Partido Comunes- y en la actualidad se encuentran en procesos de reincorporacion.
- iii) Especifique, en concreto, a) ?como se han adelantado estos procesos y si se ha hecho aplicacion de los enfoques territorial, diferencial y de genero?; b) ?que obstaculos institucionales y no institucionales frenan o tornan ineficaz el trabajo gubernamental coordinado y corresponsable entre las autoridades a nivel nacional, departamental y local a las que concierne, por mandato constitucional, legal y reglamentario, la proteccion de las y los excombatientes que se desmovilizaron de las antiguas FARC-EP y se encuentran en proceso de reincorporacion politica, social y /o economica y que medidas se podrian adoptar para superarlos.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se le enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Agencia de Reincorporacion y Normalizacion -ARN- para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto manifieste, en el ambito de sus competencias:
- i) En que consisten y como estan estructurados los protocolos de atencion dispuestos en casos en que se presente riesgo o amenaza para la vida, integridad personal y seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP que se encuentran en proceso de reincorporacion, incluyendo quienes integran el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun -hoy Partido Comunes.
- ii) Como funciona la coordinacion entre la Agencia, la Policia Nacional y la Unidad Nacional de Proteccion, asi como la articulacion entre las tres autoridades mencionadas y las autoridades departamentales y locales.
- iii) Si existe un manejo conjunto de datos que facilite el trabajo entre las aludidas autoridades y como esta estructurado, asi como que obstaculos institucionales y no institucionales frenan el trabajo coordinado y corresponsable entre estas.
- iv) En particular, se pronuncie sobre los hechos de las acciones de tutela objeto de estudio.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se le enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Consejeria Presidencial para la Estabilizacion y la Consolidacion para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informen:
- i) El estado actual en el que se encuentra la aprobacion del Plan Estrategico de Seguridad y Proteccion que menciona el articulo 2.4.1.4.6 del Decreto 299 de 2017, en particular, las medidas materiales de prevencion y contra la estigmatizacion adoptadas, y los avances en su implementacion.
- ii) El estado actual del proceso de implementacion del componente de reincorporacion del Acuerdo Final de Paz.
- iii) Las acciones que ha adelantado el Gobierno Nacional en torno a poner en consideracion del Congreso de la Republica los temas que se encuentran pendientes del Acuerdo Final y detalle cuales son.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se le enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie al Ministerio de Defensa para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informe:
- i) Que estrategias ha adoptado, en el marco de sus competencias, para brindar seguridad publica en las zonas donde se encuentran grupos de los (as) excombatientes de las FARC-EP acreditados (as), en proceso de reincorporacion politica, social o economica, como tambien en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitacion y Reincorporacion.
- ii) Si incorporo el componente estrategico de promocion de una cultura de respeto y de garantias en favor de la labor de la defensa de los derechos humanos, que incluye la prevencion y superacion de la estigmatizacion, senalado en el documento CONPES de 2020, tal y como lo expuso en su intervencion, dentro de las acciones de tutela de la referencia.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se le enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie al Ministerio del Interior para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informe si incorporo en sus politicas el componente estrategico de promocion de una cultura de respeto y de garantias en favor de la labor de la defensa de los derechos humanos, que incluye la prevencion y superacion de la estigmatizacion, senalado en el documento CONPES de 2020, tal y como lo expuso en su intervencion dentro de las acciones de tutela de la referencia.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se le enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO.
- SEXTO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie al Ministerio de Defensa, a la Consejeria Presidencial para la Estabilizacion y Consolidacion, asi como a la Agencia para la Reincorporacion y Normalizacion a efectos de que en el termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, informen:
- i) Si han adoptado una estrategia de seguridad especial coordinada para la proteccion y control de riesgos de las zonas donde se encuentran grupos representativos de los excombatientes de las FARC-EP acreditados que estan en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica.
- ii) Si esa estrategia de seguridad se fortalecio en relacion con los antiguos Espacios Territoriales de Capacitacion y Reincorporacion, tal como el Ministerio Publico lo solicito a las autoridades mencionadas; detallen la importancia de este trabajo articulado, los problemas que enfrenta y las posibilidades de solucion.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, se le enviara copia de las acciones de tutela de la referencia y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO.
- SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional INVITAR a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia; Externado de Colombia; de los Andes; Javeriana; ICESI de Cali; Sergio Arboleda; de La Sabana; del Cauca; de Antioquia; Santiago de Cali; Industrial de Santander (Grupo de litigio estrategico); a la Facultad de Jurisprudencia del Rosario; a la Presidencia de la Jurisdiccion Especial para la Paz; a la Presidencia de la Comision de la Verdad; a la Secretaria Tecnica de la Comision de Seguimiento Impulso y Verificacion a la Implementacion del Acuerdo de Paz (CSIVI); a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas; al Instituto Kroc (Kroc Institute for international Peace Studies ) de la Universidad de Notre Dame; a la Mision de Verificacion de la Organizacion de Naciones Unidas; al Institute for Intergrated Transitions; a Humans Rights Watch; a Amnistia Internacional (Amnesty International); a la Fundacion Ideas para la Paz; al Centro Internacional para la Justicia Internacional (ICTJ); a la Comision Intereclesial de Justicia y Paz; a la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), a la Mision de Apoyo al Proceso de Paz de la Organizacion de los Estados Americanos (MAPP-OEA); a la Coordinacion Colombia Europa-Estados Unidos (CCEEU); a la ONG Dejusticia; a la ONG Pensamiento y Accion Social (PAS); a la organizacion Sisma mujer; a la Corporacion Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Genero; al instituto de estudios para el desarrollo y la paz (INDEPAZ); al Instituto Latinoamericano para una sociedad y un derecho alternativos (ILSA); a la Fundacion Paz y Reconciliacion; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; a la Comision Colombiana de Juristas; a la Academia (ACCOLDI); al Centro de Estudios Politicos y Economicos Carlos Lleras Restrepo; al Centro de Investigacion y Educacion Popular (CINEP PPP); al Instituto de Ciencia Politica Hernan Echavarria Olozaga; al Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo; a la Asociacion Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (ACORE); a la Mision de Observacion Electoral (MOE); y al Movimiento Voces de Paz; con el fin de que si lo consideran pertinente, y dentro del termino de ocho (8) dias, a partir de la notificacion del presente auto, emitan su opinion sobre las demandas de la referencia.
- En virtud de lo anterior, se les enviara copia de las acciones de tutela y los fallos de instancia, por intermedio de la Secretaria General.
- DECIMO.
- OCTAVO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a las autoridades, asi como a las universidades -privadas y publicas-, al igual que a las organizaciones internacionales, no gubernamentales y de la sociedad relacionadas en la presente providencia, para que se pronuncien acerca de:
- i) Cual es la relevancia y alcance de la implementacion estatal y gubernamental del componente de reincorporacion del Acuerdo de Paz, en la debida proteccion de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad y paz de las y los excombatientes que suscribieron el Acuerdo Final y se hallan en proceso de reincorporacion, incluyendo a quienes forman parte del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun -hoy Partido Comunes-.
- Las autoridades, universidades privadas y publicas, las organizaciones internacionales, no gubernamentales y de la sociedad civil que hayan elaborado informes y recomendaciones sobre los temas del presente auto podran remitirlos a la Corte Constitucional con destino al expediente de la referencia.
- DECIMO.
- NOVENO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion A, para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, remita copia de la accion de tutela interpuesta por el senor Gamboa Hurtado dentro del proceso de tutela con numero de radicado 25000-23-15-000-2020-00209-00; la providencia mediante la cual decidio sobre la solicitud de amparo el 18 de junio de 2020 y; las actuaciones que se surtieron al interior del mismo.
- VIGESIMO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie al Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun -hoy Partido Comunes- para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informe:
- (i) El impacto de los grupos u organizaciones criminales que afectan los proyectos productivos de las y los excombatientes de las FARC-EP;
- (ii) los obstaculos impiden la efectividad del Acuerdo de Paz y;
- (iii) cuales podrian ser las acciones necesarias para superarlos.
- VIGESIMO
- PRIMERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Presidencia de la Republica para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informe las gestiones especificas que ha adelantado intensificar las acciones contra las organizaciones al margen de la ley, que amenazan o atentan contra los excombatientes en proceso de reincorporacion.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Fiscalia General de la Nacion para que en el termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto, informe cual es el porcentaje de casos esclarecidos que han resultado en imputaciones efectivas con respecto a los crimenes cometidos contra excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporacion politica, social y/o economica.
- VIGESIMO
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie a la Comision Nacional de Garantias de Seguridad con el fin de que informe si en atencion a las ordenes dadas por la Procuraduria General de la Nacion mediante la Directiva 01 de 2020 creo un registro de todas las agresiones contra excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporacion politica, construido en conjunto con la sociedad civil y envie copia del mismo con destino al expediente de la referencia.
- VIGESIMO
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte Constitucional se oficie al Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decision Penal, que amparo los derechos fundamentales de los accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos, Henry Paul Rosero Lopez, Dora Marcela Pepinosa Calderon, Jose Alfonso Rodriguez Munoz y Tomas Ignacio Erira Erira el 21 de abril de 2020 (Expediente T-.7.987.084) y Ricardo Palomino Ducuara el 16 de junio de 2020 (T-7.987.142); y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion A, que accedio al amparo solicitado por el senor Francisco Gamboa Hurtado el 18 de junio de 2020 (Expediente T-8.009.306), para que informen:
- i) Si las ordenes que profirieron en los fallos de instancia se han cumplido efectivamente o el estado actual de su cumplimiento.
- VIGESIMO
- QUINTO. SUSPENDER los terminos de decision del presente asunto, por un termino de tres (3) meses, en los terminos del ultimo inciso del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- VIGESIMO
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, una vez agotado el termino otorgado en los numerales
- primero. y
- segundo. de esta parte resolutiva, PONER A DISPOSICION de las partes y personas vinculadas, copia de las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento de las ordenes precedentes, las cuales estaran disponibles en la Secretaria General de esta Corporacion, por el termino de tres (3) dias habiles para que, en caso de estimarlo conveniente, se pronuncien respecto de las mismas.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. COMUNICAR esta decision y remitir una copia completa del presente auto, a todas las partes dentro de los procesos de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.