A- de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Deisy Natalia Giraldo Copete·Demandado Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín.
La Corte, con base a la definición del término de competencia a prevención consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que contiene una subregla aplicable al presente caso, según la cual el accionante, a elección, puede presentar la acción de tutela ya sea ante la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza a sus derechos fundamentales o ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos, considera necesario respetar dicha elección y, en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR sin valor ni efecto el auto del 19 de octubre de 2016 emitido por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pereira - Risaralda, dentro de la acción de tutela de Luis Fernando Bermúdez Álvarez representado por la Personera Municipal de La Celia - Risaralda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER en liquidación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2791 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Pereira - Risaralda, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín, así como a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.