A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rodriguez Ojeda Yolkis Yobani·Demandado Ese Hospital Marino Zuleta Ramirez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia – Laboral y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar.
La controversia se ocasiona entre los Despachos por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Hospital Marino Zuleta Ramírez E.S.E., en aras de que se declare, que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, y en consecuencia se reconozca y pague a la demandante los derechos laborales y prestaciones sociales causados a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021, reiteradas, entre otros, en Auto 2722 de 2023 y resuelve con la regla de decisión allí contenida que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Valledupar y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Carolina Márquez Gutiérrez en contra del Hospital Marino Zuleta Ramírez E.S.E.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5161 a Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.