Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Villarraga Delgado Jose Rafael·Demandado Cámara De Comercio De Girardot - Cundinamarca

Tema · dato duro
Demanda De Impugnación De Acta Proferida Por Junta Directiva De Cámara De Comercio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias sobre legalidad de actos sometidos a régimen de derecho privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia se dio en ocasión de una demanda interpuesta por un particular en contra de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, con el fin de impugnar unos actos de asamblea de la junta directiva de la entidad demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, de conformidad con los artículos 20.8 y 382 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para resolver las demandas promovidas contra actos que se rigen por el derecho privado, proferidos por las juntas directivas de las cámaras de comercio y que no implican el ejercicio de alguna función administrativa que la ley les haya asignado a tales agremiaciones.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Girardot y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor José Rafael Villarraga Delgado, en contra de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1101 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Girardot, para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo Oral de la misma ciudad y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.