A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Villarraga Delgado Jose Rafael·Demandado Cámara De Comercio De Girardot - Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre legalidad de actos sometidos a régimen de derecho privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia se dio en ocasión de una demanda interpuesta por un particular en contra de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, con el fin de impugnar unos actos de asamblea de la junta directiva de la entidad demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, de conformidad con los artículos 20.8 y 382 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para resolver las demandas promovidas contra actos que se rigen por el derecho privado, proferidos por las juntas directivas de las cámaras de comercio y que no implican el ejercicio de alguna función administrativa que la ley les haya asignado a tales agremiaciones.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor José Rafael Villarraga Delgado, en contra de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1101 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de la misma ciudad y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.