A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Montaño Mina Tatiana·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal Ansermanuevo (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago (Valle del Cauca).
La Corte encontró que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho alegó su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal Ansermanuevo para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en el futuro se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de junio de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal Ansermanuevo, Valle del Cauca, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Tatiana Montaño Mina.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal Ansermanuevo, Valle del Cauca, que en el futuro se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Tercero. REMITIR el expediente ICC-4719 al Juzgado Promiscuo Municipal Ansermanuevo, Valle del Cauca, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.