A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gladys Cecilia Castillo Camacho·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-746/13
- Improcedencia de recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de sentencia.
La peticionaria argumentó que la Sala Séptima de Revisión violó el derecho fundamental al debido proceso de la parte accionada, al valorar equivocadamente las pruebas que obraban en el expediente y por la indebida fundamentación fáctica en la que incurrió al proferir la sentencia T-746/13.
Para la Sala Plena, los planteamientos de la recurrente no tienen la virtud de demostrar la vulneración alegada, sino que pretende censurar el fallo exponiendo su punto de vista frente a la aplicación de las normas aplicables al caso y lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corporación, buscando volver a discutir un asunto que fue detalladamente estudiado en la referida providencia.
Se DENIEGA la solicitud de nulidad presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-746 de 2013 proferida por la Sala Séptima de Revisión.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.