Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Viloria Lamdrid Rafael

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad (Atlántico) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla.

El origen de la controversia estriba en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de un ciudadano, con la pretensión principal de que se declare la nulidad parcial de la resolución mediante la cual Colpensiones le reconoció una pensión de vejez al demandado, en la que se habrían reconocido valores superiores a los que realmente le corresponde percibir, por lo que dicho reconocimiento es contrario a derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad (Atlántico).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Soledad (Atlántico) y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra el señor Rafael Viloria Lamadrid.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5639 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Soledad (Atlántico).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.